Nación · Ley N° 21793

Ley 21793 - DISPONE QUE SI EL DIA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL FUERE FERIADO O NO LABORABLE, EL PLAZO PARA EL INGRESO VENCERA EL PRIMER DIA HABIL INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.

Estado no verificadoSanción: 12/05/1978Publicación B.O.: 17/05/1978Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SEGURIDAD NACIONAL LEY N° 21.793 Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente. Buenos Aires, 12 de mayo de 1978 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º— Si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente. Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Julio J. Bardi.