Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14020

Ley 14020/2009 - RADICA EL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 7 DE SAN ISIDRO EN LA CIUDAD DE PILAR. MODIFICA LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/08/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14020 LEY 14020 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Radícase el Tribunal de Trabajo Nº 7 de San Isidro, creado por Ley 11640, en la ciudad de Pilar. ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso 21) e incorpórase el inciso 29) al artículo 24 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3702/1992) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24: (Texto según Ley 12218) Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento: 1.- Cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda. 2.- Uno (1) en la ciudad de Azul. 3.- Dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca. 4.- Uno (1) en la ciudad de Bragado. 5.- Uno (1) en la ciudad de Campana. 6.- Uno (1) en la ciudad de Coronel Suárez. 7.- Uno (1) en la ciudad de Dolores. 8.- (Texto según Ley 13327) Cinco (5) en la ciudad de General San Martín. 9.- Uno (1) en la ciudad de Junín. 10.- Tres (3) en la ciudad de Lanús. 11.- Cinco (5) en la ciudad de La Plata. 12.- Seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora. 13.- Seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.- 14.- Uno (1) en la ciudad de Mercedes. 15.- Uno (1) en la ciudad de Moreno. 16.- Cinco (5) en la ciudad de Morón. 17.- Uno (1) en la ciudad de Necochea. 18.- Uno (1) en la ciudad de Olavarría. 19.- Dos (2) en la ciudad de Pergamino. 20.- Seis (6) en la ciudad de Quilmes. 21.- Seis (6) en la ciudad de San Isidro. 22.- Seis (6) en la ciudad de San Justo. 23.- (Texto según Ley 13327) Tres (3) en la ciudad de San Miguel. 24.- Dos (2) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. 25.- Uno (1) en la ciudad de Tandil. 26.- Uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen. 27.- Uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos. 28.- Uno (1) en la ciudad de Zárate. 29.- Uno (1) en la ciudad de Pilar ARTÍCULO 3 : Modifícase el inciso 17 e incorpórase el inciso 29 al artículo 26 de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3702/1992) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26: (Texto según Ley 11.640) Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1.- Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre. 2.- Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué. 3.- Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Monte Hermoso, Patagones, Tornquist y Villarino. 4.- El de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo. 5.- El de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Municipio de la Costa, Pinamar, Pila, Tordillo y Villa Gesell. 6.- Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero. 7.- Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. 8.- El de la ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas. 9.- Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón. 10.- Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza. 11- Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. 12.- (Texto Ley 12.218) El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles y Suipacha. 13.- Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón. 14.- El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría. 15.- Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino, Salto y San Antonio de Areco. 16.- Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.17.- Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. 18.- Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. 19.- El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre. 20.-El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas. 21.- El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzales Chaves, Benito Juárez y Tres Arroyos. 22.- El de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate. 23.-El de la ciudad de Campana sobre los partidos de Baradero y Campana. 24.-Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de La Matanza. 25.-Los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo nombre. 26.- El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano. 27.- El de la ciudad de Coronel Suárez, sobre los partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Guaminí, Puán y Saavedra. 28.- (Texto Ley 12.218) El de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno, General Las Heras, General Rodríguez y Marcos Paz. 29.- El de la ciudad de Pilar, sobre el partido del mismo nombre. ARTÍCULO 4 : Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.