Nación · Ley N° 24181

Ley 24181 - SE SANCIONA COMO LEY DE LA NACION, LO DISPUESTO EN EL DEC.897/92 Y SU MODIFICATORIO, DEC. 1161/92. PROMULGADA DE HECHO EL 27-10-92.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1992Publicación B.O.: 02/11/1992Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG COMBUSTIBLES Ley N° 24.181 Sanciónase como Ley de la Nación lo dispuesto por el Decreto N° 897/92 y su modificatorio N° 1161/92. Sancionada: Setiembre 30 de 1992. Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sanciónase como Ley de la Nación lo dispuesto por el Decreto N° 897/92 y su modificatorio Decreto N° 1161/92, de fechas 10 de junio y 10 de julio de 1992, respectivamente. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. ————— NOTA: Se deja constancia que el Decreto Nro. 897/92 y su modificatorio Nro. 1161/92, fueron respectivamente publicados en las ediciones del 12-6-92 y 15-7-92.