Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8138

Ley 8138/1973 - MODIFICACION ARTICULO 10 Y 17 DE LA LEY 5827. ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.(VER LEY 8472).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8138 LEY 8138 NOTA: Ver Ley 8472 (agrega a continuación del último párrafo del art.1 de la presente: “Con excepción de los Partidos de Pergamino y Colón) Modificando artículos de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial). EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 10 y 17 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, en la siguiente forma: “Artículo 10.- Sustitúyese el inciso b) según texto de la llamada Ley 8067, por el siguiente: b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, un Defensor de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio”. “Artículo 17.- Sustitúyese el inciso b), según texto de la llamada Ley 7.984, por el siguiente: b) Se compondrá de: una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una Cámara de Apelación en lo Penal, un tribunal colegiado de Instancia Unica en lo Civil y Comercial, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un Fiscal de Cámara, dos Agentes Fiscales, dos Defensores de Pobres y Ausentes y un Asesor de Incapaces; y un Registro Público de Comercio. Además en la ciudad de Pergamino funcionará un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva sobre los Partidos de Colón y Pergamino; su Ministerio Público será el Tribunal del Trabajo instalado en la ciudad de Pergamino. El Tribunal Colegiado de Instancia Unica en lo Civil y Comercial tendrá competencia territorial sobre la totalidad de los Partidos del Departamento Judicial”. Ver Ley 8472 ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.