Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6735
Ley 6735/1963 - PERCEPCION POR LAS MUNICIPALIDADES DE LA PARTICIPACION IMPOSITIVA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6735 LEY 6735 Percepción por las Municipalidades de la participación impositiva . EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exceptúase a las Municipalidades de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 8516/963, por lo que percibirán íntegramente las participaciones que le corresponden según las normas legales vigentes. ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a incrementar los montos necesarios para cumplimentar las respectivas Leyes de afectación en las distintas partidas del Ítem 4 del Anexo XIII del Presupuesto de Funcionamiento. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.