Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6329
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE INCORPORA - CLÁUSULA TRANSITORIA SÉPTIMA - A LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS - LEY 2148 - AÑOS 2021 Y 2022 - SE AUTORIZA - CONTINUIDAD - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - VEHÍCULOS MODELOS AÑO 1998 Y 1999 - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase la Cláusula Transitoria Séptima a las Cláusulas Transitorias de la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017), con el siguiente texto: "7. Durante los años 2021 y 2022 no será de aplicación la antigüedad máxima de permanencia regulada en el artículo 8.2.2, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte de escolares con vehículos modelos año 1998 y 1999. Durante los años 2020 y 2021 podrán ingresar vehículos al servicio con una antigüedad máxima de dieciocho (18) años." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Art.1 de la Ley 6329, incorpora la Cláusula Transitoria Séptima a las Cláusulas Transitorias de la Ley 2148. </p> PROMULGADA POR DECRETO 335 2020