Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6819
Ley 6819/1964 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO.
Ley 6819 LEY 6819 Donación a la Municipalidad de San Pedro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de San Pedro, los siguientes bienes registrados en la Cuenta 5.5.8. Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Sanitarias): 4 botellas chapa galvanizada, valor $ 342 moneda nacional; 8 metros cable armado subterráneo, valor $ 640 moneda nacional; 1 rollo cinta hilera blanca, valor $ 124 moneda nacional; 400 gramos estaño al 50%, valor $ 35 moneda nacional; 12 manguitos para 35 mm., valor $ 144 moneda nacional; 6 metros cable flexible, valor $ 126 moneda nacional; y 20 gramos alambre de plata para fusibles, valor $ 34 moneda nacional. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.