Nación · Ley N° 22458
Ley 22458 - SUSTITUCION DEL ARTICULO 264 INCISO 4° DE LA LEY N° 19.550.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SOCIEDADES COMERCIALES LEY N° 22.458 Sustitúyese el Art. 264, inciso 4° de la ley N° 19.550. Buenos Aires, 27 de marzo de 1981. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustituyese el artículo 264, inciso 4°, de la Ley N° 19.550 por el siguiente: “4° — Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta el cese de sus funciones”. Art. 2° — Mantiénese la incompatibilidad que preveía, en sus anteriores términos, el inciso 4° del art. 264 de la Ley N° 19.550 exclusivamente para aquellos funcionarios que hubiesen sido designados con anterioridad a la fecha de sanción de esta ley. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José A. Martínez de Hoz.