Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11938
Ley 11938/1997 - DECLÁRANSE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES N° 937.
Ley 11938 LEY 11938 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los siguientes inmuebles ubicados en el partido de General San Martín, designados catastralmente como: a) Circunscripción III, Sección S, Manzana 84, Parcela 14, con una superficie de 576 metros cuadrados, inscripto su dominio en la Matrícula 4.183 (47), a nombre de Ricardo Norberto BELLINI, Mario Julián FREIJE GONZALEZ y Jorge Pedro Héctor REY IRAOLA y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. b) Circunscripción III, Sección S, Manzana 84, Parcela 15, con una superficie de 731,50 metros cuadrados, inscripto su dominio en la Matrícula 4.184 (47) a nombre de Ricardo Norberto BELLINI, Mario Julián FREIJE GONZALEZ y Jorge Pedro Héctor REY IRAOLA y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. c) Circunscripción III, Sección S, Manzana 84, parcela 16, con una superficie de 738 metros cuadrados, inscripto su dominio en la matrícula 4.185 (47), a nombre de Ricardo Norberto BELLINI, Mario Julián FREIJE GONZALEZ y Jorge Pedro Héctor REY IRAOLA, y/o quien o quienes resulten se sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: Los inmuebles expropiados por el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 937 del partido de General San Martín. ARTICULO 3°: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38° de la Ley 5.708 y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar las acciones expropiatorias pertinentes. ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.