Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9159

Decreto-ley 9159/1978 - SUSTITUYE EL ART. 2 DE LA LEY 7309. (REF:ADOPTA EN LA PROV. NORMAS PROCESALES CONTENIDAS EN EL DEC-LEY NAC.8204/63 -REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS -INSCRIPCION DE NACIMIENTO FUERA DE TERMINO- COMPETENCIA TRIBUNALES DE MENORES).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9159/1978 DECRETO-LEY 9159/78 LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-546/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 7309, por el siguiente: “Artículo 2.- Para entender en todo lo concerniente a inscripción de nacimientos luego de vencido el término para hacerlo en las oficinas administrativas, reconocimientos, autorización judicial para inscripción de matrimonios celebra­dos en otros países y, en general, toda actuación con la que ­se procure acreditar el estado civil de las personas, serán competentes, indistintamente, los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que correspondan al lugar donde ocurrió el hecho o donde se encuentra registrada la inscripción original, o los del domicilio de las partes interesadas. También serán competentes para entender en las inscripciones de nacimientos a que se alude en el párrafo anterior, los Tribunales de Menores en los casos de aquellos menores que ­estén bajo su patronato”. ARTÍCULO 2 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.