Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8559
Ley 8559/1975 - (DEROGADA POR LEY 8690) ACORDANDO PENSION GRACIABLE A LA SEñORA AMALIA MARMOL VIUDA DE CHAVES.
Ley 8559 DEROGADA POR LEY 8690 LEY 8559 Acordando pensión graciable a la señora Amalia Mármol Vda. de Chaves. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Amalia Mármol Vda. de Chaves, la suma mensual que resulte de la aplicación del 100% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 2.- La pensión a que se hace referencia en el artículo anterior se liquidará con retroactividad al 25 de Mayo de 1973. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.