Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7990
Ley 7990/1973 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351) RATIFICANDO CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS.AS.SOBRE HABILITACION DE UN AERODROMO (COMUNICACION AEREA DE LA ISLA MARTIN GARCIA-CONSTRUCCION DE AEROESTACION CIVIL)
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 9351/1979 - DEROGA LEYES 7990-8074-8080-8095-8107-8112-8139-8173-8178-8205-8257-8264-8287-8333-8337-8472-8473-8507-8572-8595 Y 8614. (VER LEY 10145)
- Decreto-ley 9351/1979 - DEROGA LEYES 7990-8074-8080-8095-8107-8112-8139-8173-8178-8205-8257-8264-8287-8333-8337-8472-8473-8507-8572-8595 Y 8614. (VER LEY 10145)
if ¿001990 | it y. et - y e . A 208 3 a Vy, . . a a i fi «E Al E 33 -. E 3 IN | | i ' Be ee o oo A o 4 . 1 aa: ¡FIRE oye . ma esa : LA PLATA, 8 de febrero de 1973,- mad he A NES NINA PC . ¿MI so] De JU ees / a . ER E 4 . . cd pl =$ Pe EE E . Visto la autorización del Gobierno Nacional conce- / Al dd E dida por Decreto N*717/71 artículo 1° Apartado 4.1., y las Políticas Nacionales números | de 24 E ae 11, 79 y 87, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del | il i | ; es Estatuto de la Revolucién Argentina, el . FIT 3%. AA 3 e] GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES if $ - a 41S av eS AA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE : | Moa E tr E 23] A . | El Be 1g Wy ET A LEY: . ae Eg E... 4 oe ihe : EE A 4 .. . . ¡E INES a ae 1, 2// ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio, cuyo texto forma parte integrante de la presente \ Ñ El e a roo ley, celebrado con fecha 22 de noviembre de 1972, "ad-referendum" del i if EE Eo a Poder Ejecutivo Nacional, entre el representante del Comando en Jefe de la Armada y el it it 3 ET _ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a efectos de proveer la habilitación de un aeró ki | > a dromo destinado a servir las necesidades de comunicación aérea de la Isla Martín Gar-- $ | E PS A cla y la construcción de una aeroestacién civil con las facilidades de acceso necesarias - | fi Hi 3 y toda otra obra que el mejor servicio del aeródromo demandare. - : o } i i 3 be ae dl E a id 3 ¿a ARTICULO 2*.--Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial b HR : Pe Crono y archivese. tg 2 Ni A e Z NA le E os A (BA miter MORAQUES | AB e 3 a OS VA 3 aa | 1 He 3 Me ay 3 3 0 VARLOS ALBERTO/RIOS El | 3 , Dad MANSTR2 Da Enudc am Dr. ENGAOUE 2 TORRE: AG HHL See . ENJÁCUE ROIG TORRES alí f E E . DJS 23 OORERNO | HI i : = dp "ROI E TA y MN 2 a . ¢ 2 10% i . oe a KfP AC ia ai : Ed De. JUAN ol ELE acuiens LASA SNIE H 1 iH : Ss Mins AA orar Boca yA A Eaanamia me a as o A eos A . o E 7 A ° . dl ES e ; PE ATI . a a Z ify tos ST ra AN E > ) e vig! . E lit, AGRTATÍREDO EDGAR OBTAMO ina SONA ROO DIEGO BERTON: } i ie E. “ae E00 EoGAR orrano | Munstag og Duras Puauices : ¡ | E a “e a sq i m8 Ea ci : 4 SA he ; bl | p i 3 a El TT > : o | iq W | ae a a 7 a 4 Comando en Jefe de ta ebmada | : | a= 4 a Be ES . : i i | . 4 CONVENIO ENTRE ED COMMANDO EU Sup DE LS ARMADA Y ET GOBÍERMO | | t 4 E Bee 4 TS DA PROVINCIA De BUSIOS ALRES RESPLGTO AD DESADPODIO De re re: Po ee LAS INSTALACION OS WEGESARTAS PARA LA HABILTRAITON An USO EEN, q a 4 PUBLICO DEL ARRODRONO DEL PUNO DE APOYO SERONAVAL MARR IN | h 4 E : oo 4 Garora. | ; = | AN oes Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado | i ih 3 a por el señor Gobernador, Brigadier (RE) BD. MIGUSL NORAGUAS y el | | : l E Comando en Jofe do la Armada representada por el señor Somandea | Ag | oF a te on Jefe, Almirante D. CARLOS GUIDO WATAL CODA, se conviens 4 Ñ q ae en colebrer el presente acuerds "ad referendum" del Poder Ejscu A | he a tivo Nacional, teniendo en cuenta la necesidad de proveer -den | if i OS = tro de la mayor brevedad y en las condiciones actusles de posi if y ee 3 bilidades financieras del Pisco Provincial~ a la hebilitaciéa | fill = os - de un Beródromo destinedo a servir en el presente y on el futu nl f E zo a las necesidades de commicación aérea de la Isla artín dl | 3 : ie García, aprovechéndose las instalaciones de la Sotación Aerona Ay E E aaa a vel que la Armado Argentina tiene y se reserva en esa Isla, lt 3 as según lo previsto en la cláusula quints del convenio de trans E E O ferencia de dicha Isla a la Provincia de Buenos Aires acordado | 4 al A - a con fecha 16 de octubre de 1969, y se aviene a fecilitar par | | E 3 oe cial y provisorienente a la actividad civil, on tanto situacig i 7 7 E nes de seguridad nacional no odliguon a restringir este uso. | dl 4 E CLAUSULA POIMERAS El Comando en Je®o de le Armada autoriza al | i 4 oe Gobierno de la Provincia de Buenos áires a construir, en la E | 3 oe fracción de terreno in@icada en el pleno del Anexo 1 del pre i | H E E sente acuerdo, una aercestucién civil con las Facilidades de | : | 3 de acceso necesarias y toda otrs obra que el mejor servicio del q | 3 MES ASTÉATOMO data —— | il q oh hy . / _ > i i i ike || ba Ñ { 4 2 h q oe { 4 > 7 | ee a 7990 | eS : | E y E : 4 pa y Ñ ~ 4 — , . 3 Dd eGmada | E A Comande en Jefe de la ! ae 3 q 1112 : . ; | E ho: i a “ugk CLAUSULA SEGUNDAS £1 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires L = ae EA A A E Ea toma a su cargo en forma exclusiva, la Pinanciación de los gas DE: Dae: . A e E tos gue demanden las obres especificadas en la eldusula prece i E E a densa como tambien de eguellas construcciones futuras, necesa | a ag 4 rias para el mejor servicio, debiendo regirse ror la legisla | E a ción provincial vigente, las contrataciones necesarias para i E Bee . E cS 689 Pina ne | E ea QLAUSULA BARCERA: La fiscalización y aprobación de las obras a | ji E e ejecuter por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires esta | ee . : k aan = | a ee rán a cargo del Comendo en Jefe Ge la Armada. Cumplidos los | le ae > 3 A = E . cda oe recaudos pertinentes, se soliciterá la habilitación de las E E oe . - : , , i E is instalaciones al Comando on Jefe de la Fuerza Aérea, el que . i a Sn SBR : a a ee oborgeré al aerddromo, en lo que atañe al uso público. que sub Al 3 CA : - “ot = i > ee sidiariamente prestará, la categoría que corresponda. ——— { a as GLAUSULA SUARTA? El Comento en Jefe de 1a Armada convendrá con- | .: aS . : ii i Bi el Comando en Jefe de la Fuerza Aéres las condiciones ‘en que | ee operará el aerdaromo, para garantizar la eficiencia de las ope ae raciones civiles y de los servicios de control de área y aerá* : RES . . heal { e arozo y de protección el vuelo. Tos servicios de seguridad te j ee rrestre, sanidad y contra incendio serán prestados por elenen i tos y personal que al efecto designe la Provincia de acuerdo ] L E a Les exigencias que fije el Comando en Jefe de la Armada en i ee función ac las nozmas vigentes pera aerfáronos de la categoría | | E que se le asigne.————-——----—- —------ ee | i Pe: i pes al de i A p / | | AR ah - 7 ae . / e . De mA i | > a ee . | ; E | . . i mb Hi (hth i ual a : UH nar HE = . : mI j a NX. 43 . - I i] tt i e | ae 7990 AN | Py o mai Ss oh . ee E. a Ki all 0 SaaS - y iu a ia a . o A | a 3 a y ; ia = e E Comando en Jefe de la mada 11 | ' E . : : Wet ea a i) dl A (113 . 7 | Adal y ee . rat a ERIN E ed CLAUSYLA QUINTA: El Comando en Jofe de la Fuorza Aérea por intez | PREP : 3 e nedio del orgenismo técnico competente (Dirección General de Cir f i E e a culación hbérea y Aerddromos), tendrá a su cargo la administracién ; i 3 ae del local de la aeroestacidn ds pasajeros y la explotación de la | fi ! | 4 0 . . : o al i q q infraestructura aéronaúbtica, conforme al régimen establecido en ll 1 q eee . : 2 o LES _ ae la Ley 13.041 y su reglenentación. la ezplotaciéa comercial del E | 1 3 aS o Fy Nae E e local de. la asroestación de pasajeros estará a cargo del Gobierno I ¿E | E a de la Provincia de. Buenos Aires. las sunas que la Dirección de Jl qi | i 4 3 ee ae La E ee Cireviación Aérea y Aerédronos recaude por le Ley 13.041 (Ley de a: | | 3 fasas por servicios aeronaúticos) serán diotrituítas entre el ant A a agg aa : weep al z ae Comando en Jefe de la Armada y el Comando en Jefe de la Fuerza ae A 3 E Ñ Ñ : . ¿AI 100] 3 sae Aérea, en forma proporcional a los gastos de mantenimiento a su a a a E ae cargo, según se espsoifica en la cléusula siguiente —————— | lf il a | eS QLAUSULA SEXPA: El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires toma | El \ ‘ ae Joes some | Ee E : ee rá a su cargo mientras dure este convenio el mantenimiento de la a i ous ER . : Pet Es e infraestructura existente y la que se construya de acuerdo a lo . if i i b E provisto en la cldusule primera debiendo plantear los requerimien il E . a tos al respecte al Comando en Jefe de la Armada quien los conven E Il A e ge . a . - : . |) A E ad ará con la Dirección General de Circulación Aérea y Aerédromos. ae || E a El pago de los trabajos de nentonimiento necesarios serán abona i i Mi E de dos por el Comando en Jefe de la Armada en tanto no exceda la i Hf i = oe a E > recaudaciin prevista en la cldusala quinta, Ia diferencia que 31,109 E Hg . . ee ate El E eventualmente pudiera producirse al respecto será abonada por la 4 I i E : : Provincia de Buenas AA A _ _EFÑEK_— ¡ ( i Hl i ; CLAUSULA SEPTINA? la vigilencia dentro de la jurisdicción naval | | Y e será efectuada por el personal designato al e?ecto por el Comando | A ' AM : , att ; a kw / > ee : we DD (> SI | = i 3 : ii ie 7 A | { . a 1 a e 7990 MN “See A i q pe ni | Mls o | i E Dd lag Ei q ae sos a . . ma ho a (Ey 4 eed on Jefe de la Armada reservandose la misma el derecho de exciuir | | a ae 3 las personas que a su ¿vicio exclusivo, no resulte aconsejable | JA 4 e sr Aesempeio UA A A ree | | 4 ae SIAUQUEA OSZAYA: BL Comando en Jefe de la Armada se compromete F E E. a consultar a la Provincia de Buenoa Aires sobre las obrag de | E E E] ¿infraestmebura que decida realizar en las zonas de su jurisdic f q e. ción. Bal consulta ve realizará a los solos efectos de lograr i a a una adecuada ammonia arquitectónica con el resto de la edifica l 3 3 sión do 18 1518, __— —_ _ >] 4 4 QLSUSUEA HOVDIA: Ia duración del presente contrato se fija en’ Al = : a veinte (20) años a partir. de la fecha de habilitación del aex$ | 4 oe arene para operaciones civiles, renovable automáticamente. excep h l . — to que poz razones militares o de seguridad nacional a ¿juicio | B oa o] 1 exclusive del Comando én Jefe de la Armada autorizarán a Ente a ] e “ E . restringir o suprimir por el tiempo que fije las operaciones ag a Be . El reas olviles., Salvo el caso de estado de guerra, o por exigirlo W > oe el plancamicnto operativo de la Armada, el Comanio.en Jefe de la A hn ae Armada deberd demunciar la caducidad del acuerdo con tres (3) E E : ea años de anticipación. En los casos de excopción previstos, esta l a a caducide será A A AAA hi . Ea CLAUSULA DECIAS De producirse la situación de caducidad previa i : “| ta en la clausula precedente y salvo en caso de guerra, el Coman A I : ie So on Joe de 1a Armada reintegrar4 al Gobierno do la Previncia | i ae fe Buenos Aires les inversiones realizadas en juriodicciéa naval 7 [ A oes oa infraestructuras y sejoras exclusiyanente de acuerdo con este | || : de A if a ea E 3 > : ir E] a 7990 aa E = . - iW ¿e E E E 4 . im | ] ma Comando en Jefe de la mada E 4 Se i a a e 11/35 o - E oe - oo os : E e nouvento, deduciéndose de la suma que en definitiva resulte, un | p ae Ñ pa : o , 3 o cinco por ciento (5%) por cada ado completo que haya trenseurri 3 ae lo desde la fecha de habilitación dol aerdazone a les aetivida 4 BS des civiles hasta la de cesación efectiva de les mismas.———-_ | E ee Para ol caso de obras construfdas con posterioridad a la habili ae socidn del aeródromo el plezo de referencia correrá a partir del 4 Bue oa . . . o y ico momento en que dicha obra quede librada al uso público ——= E 3 Za prueba de conformidad, previa leotura y ratificación de su. E 3 de contenido, como asimismo dy los Anexos agregados, las partes 5 y A contratantes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplarea de E a ‘eae . i E Me ua mismo tenor y efecto en Buenos Aires, a 109 veintidós días del i E ee mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos.-~--~-~--------— || 4 ae 4 ee Y . , E is es Ay y E a e ¿e i | A , : Ñ : j > ae ; 7 Ñ de i eee | E GOBIZIO ; : Por el 2044 ° 1 a ge : . . i a | y paa | 3 Boers ot ee | | . A . 5 ae | : E | F ae es | a i as : 1 , a ii 3 eet | Al a it E ES > E a 3 orn . . . : Anexo 1- q i MES a § ‘ o A Y E: o Od y CIA i E ME. 3 PEPA HARTIN Gan ere 7990 A E eN : . : a Ph ál E Convonio entre ol CAJA y ol Gobierno de la Provincia de Emos ames [pp 3 a 'vespacto al Desarrolla da las instalaciones hocesarias” para la babilic |) i | ie tación al uso píblico del Muródsowo del Punto de Apoyo Acvounval Martin © | |! | A Garcia. : : . ÓN ae e | . bap el ed Wd q E q o ; e ca A o 7 AN ; he a : : o A $0108 j oa A DAS: A E] Escala 1310.09 . o AU fb / AAA . o y UA E] 2 A E ae ot OS < HI eo A ane ae Ñ A E 3 Ae e A LEN 3 o . y HELE ee ‘ \ p o we, HEN { ae A . NE SN AAN Ay ee. Soe O ÓN (0 | 3 Se AN E Y . O (ary : RO } : EN Ñ o O ies | E “ee e Bos we EA ae 2 Ñ SR (8 | a Be . EA \\ a ma ON ME E a \ - . eee ER Re a , : Ni Sones AO ] ae ; A Ñ JE A A 3 Neo . : Ness E NS No o TOWN VN Hi ] e... EAN Vo e Ip es ESMA Ú on re 3 ¿e CS Ñ . cera ft te j = AS “ai \ \ AS | i ; cet : Ne Ñ y O | 4 Yi MANY | j ae AAA a Ñ oe ef i A A TEEN El j Se ES . Bs : ee ta E y | 3 E Zona convenida para ser utilizada por la Provincia o. , E 54 @ de Buenos Aires de 260 mts. de largo por 20 de ancho. j Ñ 3 E RR JEAN ~ Dpto. Medias Of a |