Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7052

Decreto-ley 7052/1956 - (DEC-LEY 7052/956)AUTORIZANDO A SOLVENTAR DEFICIT,EL FONDO DE RECLUSOS PARTICULARTES PERTENECIENTE A LA UNIDAD VI DE DOLORES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/06/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 7.052 La Plata 9 de mayo de 1956. Visto el expediente 2.211-26.600, año 1956 y sus agregados, por el que el Interventor en la Unidad 6 (Dolores), dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penales, solicita se arbitren los fondos necesarios para cubrir el déficit de $ 13.882,99 "%, produ- cido en la cuenta “Fondos Particulares de Reclusos” o/Director y Contador, abierta en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la localidad de Dolores, y — Considerando: Que esa Unidad debe afrontar un serio problema ante la falta de fondos particulares de reclusos, situación ésta que quedara en evi- dencia al efectuarse el arqueo de Caja, del que da cuenta el expe- : diente 2.206-2.796/956. Que, a pesar de que en principio no corresponde solventar dicho . déficit, por carecerse de la disposición legal que autorice su finan- ciación, es deber del Poder Ejecutivo arbitrar las medidas necesarias para solucionar la cuestión planteada, ya que con esas sumas deben abonarse las compras particulares de los internos y reintegrarse el saldo a los que recuperen su libertad. — 208 — 7 Por ello, atento lo informado por la Contaduría de la Provincia, 7 lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno, Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Autorízase a tomar de Rentas Generales la suma de tre- ce mil ochocientos ochenta y dos pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional ($ 13.882,99 M¿), para solventar el déficit de Caja producido en la cuenta “Fondos Particulares de Reclusos”, pertene- ciente a la Unidad 6 (Dolores), dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penales, originado por las causales citadas en lós considerandos de este decreto-ley. Art. 2% Por donde corresponda se promoverán las acciones per- tinentes, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ~ artículos 9° y 10° de la Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952). Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General, Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Contaduría úe la Provincia; oportunamente, póngase en conocimiento de la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. M. A. Arana, E. CortÉs, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN Canter, I. C. ZUBERBUHLER.