Nación · Ley N° 22069

Ley 22069 - CONDONASE LA DEUDA QUE MANTIENE A LA FECHA LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA CON LA EMPRESA AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES A QUE SE REFIERE EL ART. 2° DE LA LEY N° 14.793, DEJANDOSE SIN EFECTO EL CARGO ALLI ESTABLECIDO EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DE SUMAS DE DINERO.

Estado no verificadoSanción: 06/09/1979Publicación B.O.: 12/09/1979Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DEUDAS PUBLICAS Ley N° 22.069 Condónase una deuda. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1979 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para la Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Condónase la deuda que mantiene a la fecha la Empresa Provincial de Energía de Córdoba con la Empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en virtud de la transferencia de bienes a que se refiere el art. 2° de la Ley N° 14. 793, dejándose sin efecto el cargo allí establecido en lo que respecta al pago de sumas de dinero. ARTICULO 2° - La condonación dipuesta en el artículo anterior se refiere únicamente a las obligaciones impagas a la fecha de la presente, no pudiendo dar lugar a la repetición por cantidades que hayan sido con anterioridad. ARTICULO 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de lo establecido por la presente. ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José  A. Martínez de Hoz. Albano E. Harguindeguy.