Nación · Ley N° 18966

Ley 18966 - SUSTITUYESE EL ART. 1º Y 5º DE LA LEY Nº 18656

Derogada verificadaSanción: 31/03/1971Publicación B.O.: 07/04/1971Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

FONDO ALGODONERO NACIONAL FONDO ALGODONERO NACIONAL Modificación de la ley de creación LEY Nº 18.966 Bs. As., 31/3/71 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 18.656, por el siguiente: "Artículo 1º – Créase el Fondo Algodonero Nacional cuyas finalidades serán: a) Promover el mejoramiento integral de la producción algodonera nacional y el ordenamiento racional de las estructuras agrícolas de las provincias productoras de este textil, dentro de criterios de eficiencia; b) Apoyar medidas de opciones que tiendan al incremento de la utilización del algodón; c) Apoyar la actividad de las cooperativas y desmotadoras oficiales de las provincias, a fin de mejorar la infraestructura de comercialización; d) Promover, subsidiariamente, la exportación de los excedentes de fibra de algodón, al solo efecto de la regularización de la oferta interna." Art. 2º – Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 18.656, por el siguiente: "Artículo 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo para crear un organismo que con las atribuciones y en las condiciones que establezca la reglamentación, tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley y cuyas funciones tendrán al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1º." Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Aldo Ferrer.