Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 358

PRORROGA - FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - MECANISMO - PASE DIARIO - USO DE AUTOPISTAS - CONCESIÓN DE - AUTOPISTAS URBANAS S A - Y DE LA MODIFICACIÓN DE - ARTÍCULOS 42 Y 43 REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN - ANEXO I DECRETO N° 2356/03 - Y MODIFICATORIOS - ARTÍCULO 6°  DECRETO 80/23 - PRORROGADO POR DECRETO N ° 307/23 - 00.00 HS DEL 1° DE MARZO DE 2024

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, 80/23, 236/23 y 307/23, el Expediente Electrónico N° 00931608-GCABA-AUSA/23, y CONSIDERANDO: Que por Ley 3.060 se establece que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a Autopistas Urbanas S.A por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo; se estableció implementar el mecanismo denominado como "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A y se modificaron los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, incorporando las definiciones generales al citado Reglamento; todo ello a partir de las 00.00 hs del 1 de septiembre de 2023; Que, asimismo, mediante el Decreto N° 236/23 se prorrogó la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por

Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6°

del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023; Que por Decreto N° 307/23 se prorrogó nuevamente la fecha de implementación del "Pase Diario" para el uso de las autopistas antes citadas y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 1° del Decreto N° 307/23 para las 00:00 hs. del 1° de diciembre de 2023; Que Autopistas Urbanas S.A. y la Secretaría de Transporte y Obras Públicas han tomado intervención en el marco de sus competencias, expidiéndose mediante IF- 2023-44437430-GCABA-AUSA e IF-2023-44445172-GCABA-SECTOP, manifestando la necesidad de posponer hasta el 1° de marzo de 2024 la entrada en vigencia del "Pase Diario y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación, con el objeto de continuar reforzando la campaña de comunicación por medio de nuevas estrategias y acciones que permitan un mayor impacto en los usuarios y su efectiva adhesión al servicio de TelePASE, logrando más tiempo de adaptación y así evitar que sean pasibles de futuras infracciones; Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de Aplicación de la Concesión otorgada a Autopistas Urbanas S.A.; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° de la Ley N° 3.060, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, prorrogado por Decreto N ° 307/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien procederá a notificar a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 80 2023 <p>Artículo 1° del Decreto N° 358/23, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  establecida mediante el artículo 6° del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de marzo de 2024.</p> MODIFICA DECRETO 2356 2003 <p>Artículo 1° del Decreto N° 358/23, prorroga la fecha de implementación del mecanismo denominado “Pase Diario”  y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto Nº 2356/03.</p>