Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7147

Ley 7147/1965 - DONACION DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PCIA.EN JURISDICCION DEL PARTIDO DE BERAZATEGUI AL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA NACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7147 LEY 7147 Donación de un inmueble propiedad de la Provincia , en jurisdicción del Partido de Berazategui, al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar en favor del Es­tado Nacional, con destino al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación , el inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en jurisdicción del Partido de Berazategui, con frente a la avenida General Mitre entre la calle Lavalle y pasaje Jujuy, identificado catastralmente como: circunscripción IV, sección J, manzana 11, parcela 1, con superficie de un mil trescientos tres me­tros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados, con la si­tuación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano apro­bado bajo la característica 86 - 53 - 48, con destino a la instalación de un establecimiento de enseñanza secundaria. ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa del dominio, no se hubiere cumplido con el fin previsto en el artículo anterior facúltase al Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y, en su caso, promover las acciones pertinentes para retrotraer el dominio del bien al patri­monio del Estado. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.