Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7905
Ley 7905/1972 - SUSTITUYE ART. 3º DE LA LEY 521 (DIVISION DEL PARTIDO DE NECOCHEA Y CREACION DEL PARTIDO DE JUAREZ).
Ley 7905 DECRETO-LEY 7905/72 Sustituyendo el artículo 3º de la Ley 521 . LA PLATA, 20 de JULIO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4.423/972 y la Política Nacional Nº 19, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, en el artículo 3º de la Ley 521, en su primer párrafo, el período que dice: La parte que se separa del partido de Necochea, formará un nuevo partido que llevará el nombre de Juárez; por el siguiente: La parte que se separa del partido Necochea, formará un nuevo partido que llevará el nombre de Benito Juárez. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.