Nación · Ley N° 22383

Ley 22383 - ACTUALIZACION DE MONTOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.

Estado no verificadoSanción: 19/01/1981Publicación B.O.: 28/01/1981Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.383 ACTUALIZACION DE MONTOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL. BUENOS AIRES, 19 de enero de 1981 ARTICULO 1. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372 ARTICULO 2. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372 ARTICULO 3. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372 ARTICULO 4. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372 ARTICULO 5. - La presente Ley entrará en vigencia a los Treinta (30) días de su publicación. ARTICULO 6. - Las modificaciones introducidas en los artículos 28 y 31 con relación al homicidio culposo y a los delitos contra el honor, se aplicarán a las causas que se inicien a partir de la fecha de su vigencia. ARTICULO 7. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizará semestralmente los montos establecidos en el Código de Procedimientos en materia Penal, sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los Noventa (90) días desde la publicación de la presente Ley. ARTICULO 8. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA - Rodriguez Varela.