Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 209
SE MODIFICA - DECRETO 193-20 - SE AUTORIZAN - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES HASTA 15 AÑOS - DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1/20, el Decreto Nro. 193/20, el Expediente Electrónico N° 13394050-GCABA- SSCLTA-20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19); Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020; Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 408/PEN/20 en su artículo 8°, contempló la posibilidad de que las personas que deben cumplir el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, como también que no se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente; Que el citado artículo 8° expresamente señala que las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública; Que en virtud de dichas facultades por Decreto N° 193/20 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se habilitaron las breves salidas de esparcimiento, ello en atención a su densidad poblacional y la consecuente proximidad física entre sus habitantes, sumado a que diariamente ingresan un gran número de personas para prestar servicios en aquellas actividades esenciales exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular y en aquellas otras que sucesivamente fueron incorporándose a las originariamente exceptuadas, lo que naturalmente genera mayor cantidad de personas circulando por el espacio público; Que, a pesar de que los menores no integran un grupo de riesgo frente al virus COVID-19 y considerando que su aislamiento responde principalmente al fin de proteger del contagio a grupos de riesgo, los expertos entienden que en este momento de desarrollo de la pandemia del virus COVID-19, la autorización de salidas de esparcimiento a niños, niñas y adolescentes de hasta quince (15) años, quienes no han tenido posibilidad alguna de salidas hasta el momento, tendría consecuencias positivas para los mismos; Que en ese orden de ideas, se estima razonable modificar el artículo 1° del Decreto N° 193/20, exceptuando de la prohibición de realizar una breve salida de esparcimiento en el ámbito de la Ciudad de buenos Aires, a los niños y niñas de hasta quince (15) años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos; Que por otro lado, a efectos de permitir la viabilidad de dicha medida en la Ciudad y en función de la distancia social estipulada en la norma nacional , resulta conveniente establecer que la salida deberá efectuarse exclusivamente los días sábados y domingos en función de la terminación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 193/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires únicamente se autorizan breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, a los niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. La salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente los días sábados y domingos y en función del número en que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.". Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 265 2020 <p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 209-20.</p> MODIFICA DECRETO 193 2020 <p>Artículo 1° del Decreto N° 209/20 modifica el artículo 1° del Decreto N° 193/20.</p>