Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 159

SUSTITUYE  ANEXO V DECRETO 311-22 - ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE SALUD -  LOCALIZACIONES NIVELES Y DENOMINACIONES -  HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS -  UNIDAD ÁREA PROGRAMÁTICA - DIVISIÓN PROGRAMAS CENTRO DE SALUD - SECCIÓN SALUD ESCOLAR DEPENDIENTES DEL HOSPITAL ZUBIZARRETA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA -  MINISTERIO DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/04/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza 39.764 y las Leyes 153, 6.035 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 311/22 y 387/23 y modificatorios, y el Expediente EX-2025- 15211762-GCABA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de Ampliación de cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los Centros de Salud, otorgándoles a esos efectores de atención primaria la denominación "Centros de Salud y Acción Comunitaria"; Que la Ley Básica de Salud 153 dispone la organización, control de las prestaciones y servicios del subsector estatal en tres niveles de atención según criterios de complejidad; Que el artículo 18 de la mencionada Ley determina que el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias; Que en su artículo 25 establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos acorde a las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales; Que, asimismo, se estipula que el Ministerio de Salud en calidad de autoridad de aplicación garantizará la articulación de los tres niveles de atención, integrando los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) al primer nivel de atención médica; Que por el artículo 1° del Decreto 311/22 se modificó la dependencia funcional de los Departamentos de Área Programática de Salud de los Hospitales Generales de Agudos, y de la Unidad Área Programática, la División Programas Centro de Salud y la

Sección Salud Escolar dependientes del Hospital General de Agudos "Dr. Abel

Zubizarreta", bajo la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud; Que por el artículo 4° del mencionado Decreto mediante el Anexo V se establecieron las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC); Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Salud; Que el Decreto 387/23 y modificatorios aprobó la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud incluyendo en su ámbito a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, la que tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar, administrar y supervisar las actividades y atención sanitaria, los equipos de salud, recursos y medios necesarios para la concreción de políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud en los establecimientos ambulatorios extrahospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planificar, intervenir y supervisar el funcionamiento de los Centros Médicos de Especialidades de Referencia (C.E.M.A.R), de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) y de los Centros Odontológicos Infantiles (COI); Que, en virtud de la necesidad de ampliar la cobertura y fortalecer la prestación del primer nivel de atención en salud, el Ministro de Salud propicia la creación del Centro de Salud y Acción Comunitaria 42, bajo la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", y del Centro de Salud y Acción Comunitaria 50, bajo la órbita de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud, en la zona geográfica de referencia del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta"; Que la creación de estos Centros de Salud y Acción Comunitaria tiene como objetivo no solo incrementar la capacidad de atención, sino también generar un impacto positivo en la salud pública de la comunidad, garantizando el acceso equitativo a servicios médicos de calidad y promoviendo la participación activa de los vecinos en la gestión de su salud con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes de la zona; Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 42 tendrá su sede en Av. La Plata 2241, en un edificio preexistente y remodelado, con 905 m2 cubiertos, distribuidos en tres niveles para optimizar el espacio y organizar eficientemente sus áreas de atención al público, espacios para profesionales y consultorios especializados; Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 50 funcionará en un inmueble ubicado en la Av. Lastra 4180 y cuenta con una superficie cubierta de 182 m2, distribuidos en un solo nivel, con áreas públicas, consultorios, espacios administrativos y de apoyo para la atención de los vecinos; Que el Centro de Salud y Acción Comunitaria 15 ha sido relocalizado desde su anterior emplazamiento en Humberto 1° 470 a su nueva sede en Balcarce 1150 (ex PADELAI); Que en consecuencia, corresponde actualizar las localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC); Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el Anexo V del Decreto 311/22 en lo referente a las Áreas programáticas de Salud que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo al Anexo I (Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2025-15240979-GCABA-MSGC), el que a todos sus efectos forma parte del presente. Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Sánchez Zinny