Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12115

Ley 12115/1998 - AMPLIANDO POR 90 DIAS MAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 12007 (ART.13) (COMISION BICAMERAL-CAJA DE INGENIERIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/06/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12115 Ley 12115 Ampliándose por noventa (90) días el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007. Nota: Ver ley 12168 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Amplíase por noventa (90) días más, el plazo establecido para el funcionamiento de la Comisión creada por el Art. 13 de la Ley 12.007. ARTICULO 2.- La Comisión establecida en el Art. 13 de la Ley 12.007, estará compuesta por un representante de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería y un representante por los Colegios de Profesionales de Ingenieros, Arquitectos, Técnicos, Consejo de Profesionales de la Agrimensura, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires; por un Diputado por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Diputados y un Senador por cada uno de los Bloques Políticos que integran la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión estará presidida por un legislador y tendrá por finalidad al terminar el plazo estipulado en el artículo precedente elaborar el o los anteproyectos definitivos de modificación del régimen jurídico previsional y de la seguridad social del sector. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.