Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9635
Decreto-ley 9635/1980 - EXPROPIACION CON DESTINO A AMPLIACION DE DEPENDENCIAS ESCOLARES DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE VICENTE LOPEZ.
Decreto-ley 9635/1980 DECRETO-LEY 9635/80 LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2405-23.842/69 y agregados y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1 : Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el Inmueble ubicado en el partido de Vicente López, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 2, Parcela 21 b, de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (454,78 m2.) de superficie, inscripción de dominio: Capital 72066/A/1909 -Declaratoria de Herederos Folio 1305- Año 1940, a nombre de MARIA JACINTA LLAMBI Y PELLIZA, JULIA MARIA LAURA LARGUIA Y LLAMBI, MICAELA SARA, JUANA MAURA, CARLOS FRANCO, GREGORIO ALFREDO RODRIGUEZ Y PELLIZA, JUAN CARLOS GONZALO, MARIANO TOMAS HILARION RODRIGUEZ Y BRUNO Y EMILIA JACINTA LLAMBI Y PELLIZA, propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la ampliación de dependencias escolares. ARTICULO 2: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1- Unidad de Organización 1 - Código 4-02-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3- Partida Parcial 2. ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.