Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 452
DISPONE - TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE EN LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SAU - APRUEBA - ESTATUTO - SOCIEDAD ANÓNIMA
VISTO: la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 70/23, las Leyes 538 y 5.785 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto 88/17 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025- 47355449-GCABA-LOTBA, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley 5.785 se creó la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.), en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la referida ley, LOTBA S.E. tiene por objeto la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Juegos de Apuesta 538; Que el Estatuto de la referida sociedad, aprobado por el Decreto 88/17, establece en su artículo primero que dicha entidad se rige, entre otras, por las disposiciones de la Ley Nacional 20.705 y por la Ley General de Sociedades 19.550; Que mediante el artículo 40 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 70/23 se derogó la Ley Nacional de Sociedades del Estado 20.705; Que, asimismo, el artículo 48 del referido decreto establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, las que estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias; Que, atento lo expuesto, corresponde disponer la transformación societaria de la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.; Que, en este sentido, se considera pertinente que dicha Lotería adopte el tipo societario de Sociedad Anónima Unipersonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que conservará idéntico objeto y se regirá conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades 19.550; Que, asimismo, corresponde aprobar el Estatuto que regirá a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. a los fines de adecuarlo al marco normativo vigente; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Disponer la transformación societaria de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U., la que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550. Artículo 2°.- Aprobar el Estatuto de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U., el que como Anexo I (IF-2025-51249059-GCABA-LOTBA) forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°.- La Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, arbitrará los medios para la instrumentación mediante Escritura Pública del Estatuto aprobado por el artículo 2°, el cual será debidamente inscripto ante la Inspección General de Justicia. Artículo 4°.- Encomendar al Presidente de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. la suscripción de la Escritura Pública mencionada en el artículo anterior. Artículo 5°.- El personal de Lotería de Buenos Aires S.A.U. conservará el encuadramiento sindical, las garantías convencionales homologadas y de seguridad social preexistentes a la transformación dispuesta en el artículo 1° del presente decreto. Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. y, para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Sindicatura General de la Ciudad. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny