Nación · Ley N° 25785

Ley 25785 - ESTABLECESE QUE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS TENDRAN ACCESO A UNA PROPORCION NO INFERIOR DEL CUATRO POR CIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIOLABORALES QUE SE FINANCIEN CON FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 01/10/2003Publicación B.O.: 31/10/2003Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25 PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley 25.785 Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional. Sancionada: Octubre 1 de 2003. Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional. ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431. ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL DIA PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.785 — DANIEL O. SCIOLI. — EDUARDO O. CAMAÑO. — Juan Estrada. — Carlos G. Freytes.