Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9061

Ley 9061/1978 - VENTA DIRECTA A LA EMPRESA REFINERIAS DE MAIZ SAI Y C, DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE BARADERO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/06/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 9.061 La Plata, 17 de mayo de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2.306-124.244/969 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 1%, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuer- za de — LEY: Art. 19 Acuérdase en venta directa a la Empresa “Refinerías de Maíz, So- ciedad Anónima, Industrial y Comercial”, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Baradero, Partido del mismo nombre, identificado catastral- mente como: Circunscripción II, Sección B, Quinta 43, Manzana 43a, Parcela 16a, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado . con caracteristica 9-65-60. Art. 22 Fijase el precio de tal adjudicación en la cantidad de ochocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos ($ 822.459,00), que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o Contador General y Tesorero Ge- neral” cuenta 229/7, debiendo remitir el pertinente comprobante de pago a la Dirección de Catastro Territorial, calle 7 entre 45 y 46, piso 3%, La Plata, para i su registro y contabilizacién. i ‘Art. 32 Autorízase a la Dirección de Catastro Territorial para formalizar la { entrega de posesión de la aludida fracción, previo cumplimiento de lo estatuido en el artículo anterior de la presente ley y del pago del derecho anual en con- cepto de compensación por usufructo hasta ese momento. Art. 4° Establécese el plazo de sesenta (60) dias corridos a contar de la fecha de sanción de esta ley, para que la parte interesada abone la suma a que alude el artículo 2°, quedando en caso contrario, anulada y sin valor legal al- guno la presente adjudicación. Art. 5° Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola com- parecencia del representante legal de la citada sociedad. Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y archívese SAINT JEAN. R. P. SALABERREN. Registrada bajo el número nueve mil sesenta y uno (9.061). E. Frola. FUNDAMENTOS La ley adjunta dispone la venta a favor de la empresa “Refinerías de Maíz S.A. 1.C.F.”, de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Baradero, Partido del mismo nombre. 430 La aludida fracción constituye un sobrante de propiedad de la provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 6% de la ley 5.797, en virtud de no H afectar dominios particulares, siendo asimismo una unidad económica de uso in- dependiente. El sobrante fiscal citado se encuentra enclavado en la parte central del es- tablecimiento industrial propiedad de la sociedad mencionada, siendo utilizado por la misma como playa de maniobras de sus vehículos. : Paralelamente, la Empresa aludida, considera imprescindible contar con la fracción fiscal, para poder desarrollar su plan de expansión el que se encuentra actualmente en marcha. Atento la situación planteada, al hecho de no encontrarse comprendido el inmueble de referencia en las prescripciones de la. ley 5.797 y de conformidad con lo estatuido en el artículo 46 de la Ley de Contabilidad número 7.764, el Gobierno de la Provincia procede a sancionar la ley que se acompaña.