Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 326

SE DESESTIMA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO - GLORIA MABEL VARGAS - CONTRA DECRETO 330-19 - SANCIÓN CON CESANTIA - DOCENTE - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 6 DISTRITO ESCOLAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/09/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3360/68 y 330/19, la Resolución N° 2110/MEGC/12, el Expediente Electrónico N° 1829762-GCABA-DGCLEI/22, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 2110/MEGC/12, se dispuso la instrucción de sumario administrativo N° 127/12, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las inasistencias de la docente Gloria Mabel Vargas DNI N° 14.708.243, en la Escuela de Educación Media N° 6, Distrito Escolar 1° de esta Ciudad; Que mediante Decreto N° 330/19 se sancionó con cesantía a la agente Gloria Mabel Vargas (DNI N° 14.708.243 - F.C. N° 408.679), "...por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario N° 127/12 por transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos "d" y "g" del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - tx. Ley N° 6.017) quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso "f" del citado ordenamiento", siendo notificada de tal extremo; Que posteriormente, la señora Vargas solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida en fecha 20 de noviembre de 2019; Que, con fecha 25 de noviembre de 2019, la agente realizó una presentación a la que denominó "INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION"; Que la agente argumentó la existencia de una presunta animadversión del sumariante y abuso de derecho, así como también denunció que existiría un exceso en la sanción impuesta, toda vez que la interesada no contaba con sanciones previas y que la acción se encontraría extinta por haber transcurrido los cinco (5) años previstos en la normativa vigente; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su Dictamen Jurídico N° IF-2020-26673008-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de la presentación formulada por la agente, indicó que "...se desprende entonces, que la sanción impuesta a la recurrente fue debidamente fundamentada resultando en un todo acorde a los reproches administrativos por los cuales se la encontró responsable...no existiendo en el recurso en tratamiento, argumento alguno que refute los fundamentos de la sanción, nada cabe considerar a lo analizado y concluido en el acto en crisis y en consecuencia, habrá de propiciarse su confirmación..."; Que en ese entendimiento la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Gloria Mabel Vargas (DNI N° 14.708.243 - F.C. N° 408.679), confirmándose en todos sus términos la medida adoptada mediante el Decreto N° 330/19; Que la Junta de Disciplina se pronunció por el rechazo del presentado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete; Que por lo expuesto, y de acuerdo a la intervención de la Procuración General en el Dictamen referido en donde se analizan detalladamente los agravios expuestos por la recurrente, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Gloria Mabel Vargas (DNI N° 14.708.243 - F.C. N° 408.679) contra los términos del Decreto N° 330/19. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Gloria Mabel Vargas (DNI N° 14.708.243 - F.C. N° 408.679), con copia del Dictamen identificado como IF-2020-26673008-GCABA-DGSUM, en los términos del

Capítulo VI. Notificaciones del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°

6.347), haciéndole saber que el dictado del presente agota la instancia administrativa. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 330 2019 <p>Artículo 1° del Decreto N°326/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Gloria Mabel Vargas, contra el Decreto N° 330/19.</p>