Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9575
Decreto-ley 9575/1980 - MODIFICA A LA LEY 5678 (T.O.1959): CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA.
Decreto-ley 9575/1980 DECRETO-LEY 9575/80 LA PLATA, 5 de AGOSTO 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-541/80 la autorización otorgada por Resolución número 1377/80; del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas -conferidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso el del artículo 6 de la Ley 5678 (T.O. 1959), por el siguiente: "e) Con el aporte del doce (12) por ciento, que podrá llegar hasta el quince (15) por ciento, a cargo de los afiliados activos sobre las remuneraciones determinadas en la primera parte del inciso b) y con el aporte de hasta un dos (2) por ciento de los haberes percibidos mensualmente por los jubilados y pensionados de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El Directorio queda facultado para determinar la oportunidad y el aumento del porcentaje dentro de los límites fijados". ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 42 de la Ley 5678 (T.O. 1959). ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 90 de la Ley 5678 (T.O. 1959), por el siguiente: "Artículo 90.- La Caja reajustará los haberes de pasividad de acuerdo con las retribuciones que para el personal del Banco en actividad establezcan disposiciones presentes y futuras y procederá a actualizarlas en base al artículo 39 y concordantes". ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.