Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13784

Ley 13784/2007 - ADHESION A LA LEY NACIONAL 12913 EN LO CONCERNIENTE A LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COLOMBÓFILA. CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE LA ACTIVIDAD COLOMBOFILA. (PALOMAS - MENSAJERAS - COLOMBOFILIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13784 LEY 13784 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

TITULO I

ADHESION PROVINCIAL ARTICULO 1.- Por medio de la presente Ley se adhiere a la Ley Nacional 12.913 en lo concerniente a la regulación de la actividad Colombófila.

TITULO II

AUTORIDAD DE APLICACION Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD ARTICULO 2.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes obligaciones y facultades: a) Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una adecuada política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad; b) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas. c) Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas. d) Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones. e) Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, tanto con Defensa Civil, Salud, Fuerzas de Defensa y Seguridad. f) Incentivar la actividad Colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto. g) Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas de carrera (mensajeras), sus palomares, a sus tenedores e implementos colombófilos. h) Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras. i) Estimular la investigación en el área de la Colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada. j) Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario. ARTICULO 4.- Créase dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de la Actividad Colombófila. ARTICULO 5.- Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras), y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Provincial de la Actividad Colombófila creado en el artículo 4° de la presente Ley. ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional. ARTICULO 7.- Invítese a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.