Nación · Ley N° 5030

Ley 5030 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER LEGACIONES PERMANENTES EN VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR, MEXICO Y RUSIA.

Estado no verificadoSanción: 29/09/1906Publicación B.O.: 29/09/1906Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley Nº 5030 Legaciones argentinas en Venezuela, Colombia, Ecuador, Mexico y Rusia. EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º .- Autorízase al P.E. para establecer legaciones permanentes en Venezuela y Colombia, en el Ecuador, en México y en Rusia, a cargo de Encargados de Negocios, los cuales gozarán de los sueldos y asignaciones que para las mismas fije la ley de presupuesto general. ARTICULO 2º .- Autorízasele igualmente para crear el empleo de 2º Secretario, en cada una de dichas Legaciones, con el sueldo que fija la ley de presupuesto general. ARTICULO 3º .- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, se imputarán a la misma, mientras no se incluyan en la ley general de presupuesto. ARTICULO 4º .- Comuníquese al P.E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de Septiembre de 1906.