Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12508

Ley 12508/2000 - SUSPENDE POR 180 DÍAS ACCIONES JUDICIALES POR COBRO DE CRÉDITOS DE REDES CLOACALES Y SERVICIOS EN PARTIDO DE GENERAL RODRIGUEZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/10/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12508 LEY 12.508 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Suspéndese por el término de ciento ochenta días (180) a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de redes de cloacas y/o de gas natural que hubieran sido realizadas en el ámbito del partido de General Rodríguez, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho Municipio, invocando facultades otorgadas por el Departamento Deliberativo. Art. 2º - La suspensión abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado, incluso los que tengan sentencia firme y/o se hallaren en la etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las acciones por cobro de honorarios y gastos derivados de los créditos mencionados. Art. 3º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO 3.331 La Plata, 6 de octubre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHO (12.508). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico