Nación · Ley N° 17682
Ley 17682 - MODIFICASE LA IMPUTACION DISPUESTA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 17.656 QUEDANDO ESTABLECIDO QUE EL PAGO A QUE EL MISMO SE REFIERE, ESTAR A CARGO DE LA EMPRESA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES. OPORTUNAMENTE LA SUMA QUE LA EMPRESA INVIERTA A ESTE EFECTO, LE SERA REINTEGRADA POR EL TESORO NACIONAL CON CARGO A RENTAS GENERALES.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Ley N° 17.682 Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la ley 17.656 Buenos Aires, 14 de marzo de 1968. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° - Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 17.656 quedando establecido que el pago a que el mismo se refiere estará a cargo de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Oportunamente la suma que la Empresa invierta a este efecto, le será reintegrada por el Tesoro Nacional con cargo a Rentas Generales. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Julio E. Alvarez.