Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 381
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 381/20, SANCIONA CON CESANTIA A OMAR EUGENIO SALCEDO, CUYO SUMARIO ADMINISTRATIVO FUERA DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 2580-MEGC-15, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 2.580-MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 19.617.972-MGEYA-DGCLEI/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.104/15, ordenado por Resolución N° 2.580-MEGC/15, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a presuntas conductas impropias en las que habría incurrido el agente Omar Eugenio Salcedo, DNI N° 16.607.432, F.C. N° 430.146, en su carácter de Profesor de Enseñanza Práctica de Taller en Construcciones Civiles de la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause" del Distrito Escolar 4° de esta Ciudad; Que, iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a indagatoria del docente; Que habida cuenta de las constancias obrantes, la instrucción le formuló el respectivo cargo administrativo; Que tomó la intervención de su competencia la Junta de Disciplina, acordando con el reproche formulado; Que el señor Salcedo, fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, habiendo vencido ambos plazos sin ejercer dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su Dictamen identificado como N° IF-2020-17061095-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Omar Eugenio Salcedo, por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y con ello haber infringido los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2020-19140732-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Omar Eugenio Salcedo, DNI N° 16.607.432, F.C. N° 430.146, por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos, y con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al señor Omar Eugenio Salcedo (DNI N° 16.607.432, F.C. N° 430.146), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel