Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13033

Decreto-ley 13033/1956 - (DEC-LEY 13033/956) TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/10/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 13.033 La Plata, 31 de julio de 1956. Visto el expediente número 2.100-1.735, año 1956, por el que se gestiona la transferencia en forma definitiva, de varios automotores ; y un motor de automóvil a distintas reparticiones del Ministerio o de Gobierno; atento lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por la Dirección Jurídica del Ministerio de Gobierno, Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, 7 el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — : . DECRETA CON FUERZA DE LEY: « Art, 19 Transfiérese en forma definitiva desde la Secretaria General de la Gobernación, a la Jefatura de Policia, los siguientes — 367 — automotores: marca “Oldsmobile”, motor N? H. E, A. 876,904, mode- lo 1946, N° de identificación 1.480, valor cincuenta y cinco mil pe- sos moneda nacional ($ 55.000 ™); marca “Dodge”, modelo 1946, motor N° 1.004.284, número de identificación 1.466 valor sesenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 65.000 4); marca “Buick”, mo- delo 1942, motor 45.374.269, número de identificación 1.490, valor veintisiete mil pesos moneda nacional ($ 27.000 ™%), los que fue- ron censados por el Agente Inventariador 35 (Jurisdicción 000, In- 7 tendencia de la. Casa de Gobierno). Art, 29 Aféctanse en forma definitiva al Patrimonio de la Je- fatura de Policia, el automóvil marca “Ford”, modelo 1946, motor 732.762; al Ministerio de Gobierno, el automóvil marca “Ford” mo- delo 1939, motor 513.923, y a la' Dirección General de Suministros, el motor “Plymouth”, modelo 1942/40, sin número e incompleto, con el fin de regularizar la situación patrimonial de los mismos en ra- zón de desconocerse su procedencia y carecer de los datos censales correspondientes. Art. 39 Las dependencias respectivas deberán ajustar su proce- dimiento conforme lo establece el artículo 8° del Decreto 11.763/953 “Régimen Patrimonial - Reglamentación de Inventario Permanente” con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos. Art. 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos los’ ministros en Acuerdo General. Art. 5° Comuniquese, publíquese dése al Registro y “Boletin Oficial” y, a sus efectos, remítase a la Dirección General de Admi- nistración del Ministerio de Gobierno. BONNECARRERE. M. A. ARANDA, E. CORTÉS, E, G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, I. C. ZUBERBUHLER.