Nación · Ley N° 24820

Ley 24820 - APRUEBASE LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, APROBADA POR LA VIGESIMA CUARTA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) EN SU VIGESIMA CUARTA ASAMBLEA GENERAL (LEY 24.556) EN LOS TERMINOS DEL ART. 75, INC. 22 DE LA C.N.

Estado no verificadoSanción: 30/04/1997Publicación B.O.: 29/05/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 24.820 del 30/04/97 JERARQUIA CONSTITUCIONAL LEY 24.820 Otórgase dicho carácter a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la Vigésima Cuarta Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), registrada bajo la Ley N° 24.556, publicada en la edición del 18 de octubre de 1995. Sancionada: Abril 30 de 1997 Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 1997 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ARTICULO 1° — Apruébase la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su vigésima cuarta Asamblea General (Ley 24.556) en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. —REGISTRADA BAJO EL N° 24.820— ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.