Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14450
Ley 14450/2013 - MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 14042, PENSIóN GRACIABLE PARA PERSONAS QUE DURANTE EL PERíODO 24/3/1976 Y EL 10/12/1983 HAYAN SIDO CONDENADAS POR UN CONSEJO DE GUERRA.(6 DE NOVIEMBRE DE 1974 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983-FUERZAS ARMADAS-CAUSAS POLíTICAS)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 14450 LEY 14450 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 14042, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Establécese una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales , Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.” ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.