Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5894

Ley 5894/1958 - (DEROGADA POR LEY 9229) MODIFICANDO LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTICULO 70 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Nº 5827.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 01/10/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

y + LEY 5.894 Modificando los incisos c) y d) del artículo 70 de la Ley Orgánica. : del Poder Judicial N? 5.827. Departamento de Gobierno. 4 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, : sancionan con fuerza de— . LEY: : . , . Art. 19 Modificanse los incisos c) y d) del artículo 70 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, en la siguiente forma: c) Ser mayor de veinticinco años; d) Residencia en el distrito de por lo menos dos años. : Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos. y Aires, en la ciudad de La Plata, a dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos- sincuenta y ocho, . Héctor PORTERO. Junio E, Fax. Juan Carlos Monit, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 26 de setiembre de 1958. : Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín. Oficial” y archívese. : ALENDE. FeLIpE Díaz O'KBÓLLY, : Decreto N° 6.859. : ; Registrada bajo el número cinco mil ochocientos noventa y cuatro (5.894). FELIPE Díaz O'KuLLY. oT 7 7 YET A a A