Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9903

Decreto-ley 9903/1983 - (DEROGADA POR LEY 10502)REGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIANTES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 25/01/1983
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Decreto-ley 9903/1983 DEROGADA POR LEY 10502 DECRETO-LEY 9903/83 LA PLATA, 7 de ENERO de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5121/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las ­facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese un régimen de Becas para estudiantes secundarios, terciarios no universitarios y universitarios que inicien sus estudios en Instituciones oficiales o privadas reconocidas, radicadas en la Provin­cia de Buenos Aires, y que reúna los requisitos que sobre rendimiento escolar, ingreso familiar y conducta establez­ca la reglamentación de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Las Becas consisten en una suma de dinero, que se abonará en forma mensual desde el 1º ­de Marzo al 1º de Diciembre inclusive de cada año, y cuyo monto será igual al cincuenta (50) por ciento y veinticinco (25) por ciento del haber mensual correspondiente a la categoría 1 del régimen estatutario de la Ley número 8721, para los estudiantes universitarios y terciarios no universitarios y para los secundarios, respectivamente. ARTÍCULO 3.- Los titulares de las Becas que se otorguen en virtud de la presente Ley gozarán del benefi­cio de aquéllas hasta completar estudios, con el sólo requisito de cumplir las exigencias de rendimiento escolar y conducta que fije la reglamentación. ARTÍCULO 4.- Establécese un cupo anual de cinco mil (5.000) Becas para estudiantes secundarios y quinientas ­(500) para universitarios y terciarios no universitarios. Para el caso de que el número de aspirantes resulte superior al cu­po establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo im­plantará el medio para la selección de los más meritorios. ARTÍCULO 5.- Las Becas a otorgar se distribuirán entre los Partidos de la Provincia en proporción al total de ­alumnos que estén en condiciones de solicitarlas en cada uno ­de ellos. ARTÍCULO 6.- La reglamentación de la Ley establecerá el procedimiento adecuado a fin de encauzar la vocación y aptitudes de los becarios hacia carreras y especialidades profesionales que contribuyan en mejor medida al desarrollo de la Provincia y al mejoramiento de la calidad de vida de su po­blación. ARTÍCULO 7.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de su ­promulgación. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.