Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9903
Decreto-ley 9903/1983 - (DEROGADA POR LEY 10502)REGIMEN DE BECAS PARA ESTUDIANTES.
Decreto-ley 9903/1983 DEROGADA POR LEY 10502 DECRETO-LEY 9903/83 LA PLATA, 7 de ENERO de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5121/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese un régimen de Becas para estudiantes secundarios, terciarios no universitarios y universitarios que inicien sus estudios en Instituciones oficiales o privadas reconocidas, radicadas en la Provincia de Buenos Aires, y que reúna los requisitos que sobre rendimiento escolar, ingreso familiar y conducta establezca la reglamentación de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Las Becas consisten en una suma de dinero, que se abonará en forma mensual desde el 1º de Marzo al 1º de Diciembre inclusive de cada año, y cuyo monto será igual al cincuenta (50) por ciento y veinticinco (25) por ciento del haber mensual correspondiente a la categoría 1 del régimen estatutario de la Ley número 8721, para los estudiantes universitarios y terciarios no universitarios y para los secundarios, respectivamente. ARTÍCULO 3.- Los titulares de las Becas que se otorguen en virtud de la presente Ley gozarán del beneficio de aquéllas hasta completar estudios, con el sólo requisito de cumplir las exigencias de rendimiento escolar y conducta que fije la reglamentación. ARTÍCULO 4.- Establécese un cupo anual de cinco mil (5.000) Becas para estudiantes secundarios y quinientas (500) para universitarios y terciarios no universitarios. Para el caso de que el número de aspirantes resulte superior al cupo establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo implantará el medio para la selección de los más meritorios. ARTÍCULO 5.- Las Becas a otorgar se distribuirán entre los Partidos de la Provincia en proporción al total de alumnos que estén en condiciones de solicitarlas en cada uno de ellos. ARTÍCULO 6.- La reglamentación de la Ley establecerá el procedimiento adecuado a fin de encauzar la vocación y aptitudes de los becarios hacia carreras y especialidades profesionales que contribuyan en mejor medida al desarrollo de la Provincia y al mejoramiento de la calidad de vida de su población. ARTÍCULO 7.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.