Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10260
Ley 10260/1984 - MODIFICA EL DEC-LEY 6769/58 ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Ley 10260 LEY 10260 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal -Decreto-Ley 6769/58- texto que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 36.- No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el Proyecto de Presupuesto antes del 31 de octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión, a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior.” ARTÍCULO 2.- Agréguese a continuación del artículo 120 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades): “Mediante ordenanza se podrá hacer lugar a la autorización de crédito suplementario en la partida "Personal" o su equivalente, utilizando el recurso proveniente de las ayudas financieras, que no devenguen intereses, otorgadas por la Provincia durante el período 1984, reintegrables en el ejercicio inmediato posterior.” ARTÍCULO 3.- La presente norma tendrá vigencia desde su promulgación. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.