Nación · Ley N° 24131
Ley 24131 - SE SUSTITUYE EL ART. 538 DE LA LEY 23984. PROMULGADA POR DEC. 1623 DEL 3-9-92.
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 2372 - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL PARA LA JUSTICIA FEDERAL Y LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES.
- Ley 23984 - APRUEBASE EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
- Ley 2372 - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL PARA LA JUSTICIA FEDERAL Y LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE LA CAPITAL Y TERRITORIOS NACIONALES.
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infoleg CODIGO PROCESAL PENAL Ley N° 24.131 Modificación. Sancionada: Setiembre 2 de 1992 Promulgada: Setiembre 3 de 1992 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 538 de la Ley 23.984 por el siguiente texto: "Norma derogatoria Artículo 538. — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, en especial el artículo 11 de la Ley 23.184. Mantendrá su vigencia el régimen previsto para la extradicción por la Ley 2372, sus modificatorias y las leyes especiales, en todo lo que no se opongan a la presente ley. Hasta la entrada en vigencia del Código Contravencional de la Capital federal, permanecerán vigentes los artículos 27, 28 inciso 1°, 585, 586, 587, 588, 589 y 590 de la Ley 2372 y sus modificatorias, y el artículo 30 de la Ley 23.184." ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEN. — Edgardo Piuzzi. — Juan Estrada. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.