Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5992
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 5992-LCABA-18 RATIFICA A LAS RESOLUCIONES 3223-MHGC-17 - 3234-MHGC-17 - 3258-MHGC-17 Y 3323-MHGC-17 , DE LAS CUALES NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Homológanse las condonaciones de deudas por Patentes sobre Vehículos en General, Gravámenes Inmobiliarios y por el impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal (to. 2018), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma
parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi