Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5516

Ley 5516/1949 - OTORGA UN SUBSIDIO AL HOSPITAL DE MUJERES Y NIñOS, QUE DIRIGE Y ADMINISTRA LA SOCIEDAD “PROTECTORA DE LOS POBRES DE CHASCOMúS”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5516 LEY 5516 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ), en carácter de subsidio para el Hospital de Mujeres y Niños, que dirige y administra la Sociedad “Protectora de los Pobres de Chascomús”. ARTÍCULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales y se imputará a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.