Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9163
Decreto-ley 9163/1978 - CODIGO DE FALTAS. FALTAS: CONTRA LA MORALIDAD Y BUENAS COSTUMBRES: MULTAS POR EMBRIAGUEZ, SUSTITUCION DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 8031.(MODIFICADA POR LEY 9399).
Decreto-ley 9163/1978 DECRETO-LEY 9163/78 LA PLATA , 27 de SETIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2203-493981/78 la autorización otorgada por Resolución número 1765/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley 8031 -Código de Faltas- por el siguiente: "Artículo 72.- Será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del sueldo básico del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás". La expresión subrayada ha sido sustituida por el Decreto-Ley 9399/79, art. 1º, por la siguiente: “haber mensual del agente de seguridad (agrupamiento comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.