Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 70
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DECRETO 314-17 - TEXIMCO SA- EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA - UTE - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - ARTÍCULO 123 - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD - CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DEL NUEVO DISTRITO GUBERNAMENTAL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 314/17, las Resoluciones N° 322- MDUGC/15 y N° 870-MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico N° 10.484.384- MGEYA-DGTALMDUYT/16 y sus incorporados, y CONSIDERANDO: Que por estos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E) en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, contra el Decreto N° 314/17, por el cual se desestimó el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N° 322- MDUGC/15; Que por la Resolución N° 322-MDUGC/15 se intimó a la recurrente para que en el termino de quince (15) días proceda a reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía oportunamente constituida, la cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69), que oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero como contratista de la obra "Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental", adicionando a la misma los intereses que correspondan en función de aplicarle la tasa pasiva del Banco de la Nación para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000), desde la fecha de pago hasta la devolución del anticipo; Que la Unión Transitoria de Empresas TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión y mediante la Resolución N° 870-MDUYTGC/16, el Ministro a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte lo desestimó, por los fundamentos allí expuestos; Que a través del Decreto N° 314/17, se desestimó el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración citado; Que TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) interpuso recurso de reconsideración, en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos, contra el Decreto N° 314/17; Que la recurrente reitera lo que señaló en la oportunidad en la que ampliara los fundamentos del recurso jerárquico que fue desestimado por el Decreto N° 314/17, sosteniendo nuevamente que la intimación para reintegrar los anticipos otorgados oportunamente resultó extemporánea habida cuenta que no se ha resuelto articulo alguno sobre la continuidad o no del contrato; Que ante lo expuesto, cabe reiterar lo que se puso de relieve en la Resolución N° 870- MDUYTGC/16 en cuanto a la finalidad del anticipo financiero, que es facilitar el desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan - conforme el artículo 2.1.4 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la ejecución- , la que en modo alguno puede satisfacerse, lo que entonces impide que el mismo sea conservado por la contratista; Que a su vez, la citada UTE, solicita nuevamente se compense la suma de dicho anticipo financiero de obra de otras sumas que dicha contratista dice que la Administración le adeuda por otros conceptos; Que se estima que tal solicitud tampoco puede prosperar, dado que no debe perderse de vista que, para que resulte posible compensar deudas, debe tratarse siempre y en todos los casos de sumas exigibles o de plazo vencido, y de deudas que ostenten liquidez, es decir que se encuentren precisamente definidas en cuanto a su existencia y cantidad, circunstancia que deberá ser acreditada por dicha contratista ante la Administración, en cada supuesto concreto y particular; Que toda vez que no hay en el recurso de reconsideración de que se trata ningún argumento que permita modificar lo resuelto por el Decreto N° 314/17 dado que se reiteran los que se invocaran con anterioridad y fueran rechazados por los sucesivos actos administrativos que se citaron, corresponde desestimarlo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe IF-2019-03674482- -PGAAIYEP. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra el Decreto N° 314/17, en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaria Legal y Tecnica, la que deberá notificar al interesado conforme las pautas establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dejándose constancia que la presente no es pasible de recurso alguno. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 314 2017 <p>Art. 1 Decreto 70-19 desestima recurso de reconsideración interpuesto por TEXIMCO SA. - EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA. (UTE) contra Decreto 314-17, en los términos del Art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos.</p>