Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14249
Ley 14249/2011 - SUSTITUYE EL ART.14 DE LA LEY 14086,RéGIMEN DE ELECCIONES.INCORPORA INC.F) DEL ART.16 DEL DEC-LEY 9889/82,ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (CANDIDATOS-CUERPOS COLEGIADOS-SENADORES-DIPUTADOS-CONVENCIONALES CONSTITUYENTES-CONCEJALES-CONSEJEROS ESCOLARES)
Ley 14249 LEY 14249 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 14086 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14. Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica del Partido, Federación o Agrupación Municipal y/o reglamento de la Alianza Partidaria. En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 11 de la presente Ley.” ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso f) del artículo 16 del Decreto-Ley 9889/82 texto según Ley 14086, el siguiente: “Inciso f).- Forma de distribución de los cargos a Senadores, Diputados, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares”. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año 2011.