Nación · Ley N° 24953

Ley 24953 - SUSTITUYESE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 1º DE LA LEY Nº 24827, QUE ESTABLECICIO QUE, A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, SE DETERMINARIA LA LIST DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE CONTENGAN O NO GLUTEN DE TRIGO, AVENA, CEBADA O CENTENO EN SU FORMULA QUIMICA, INCLUIDO SUS ADITIVOS.-

Derogada verificadaSanción: 15/04/1998Publicación B.O.: 11/05/1998Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24.953 del 15/04/98 SALUD PUBLICA Ley 24.953 Modifícase la Ley 24.827, por la que se estableció que, a través del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinaría la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos. Sancionada: Abril 15 de 1998 Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 1998. B.O: 11/05/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley N° 24.827 por el siguiente: "Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo nacional que indica esa particularidad". ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.953- ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi. Decreto 492/98 Bs. As., 6/5/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 24.953 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.