Nación · Ley N° 18465

Ley 18465 - OBJETO CUMPLIDO-DISPONE CESE DE LA INTERVENCION FEDERAL EN EL PODER EJECUTIVO DE RIO NEGRO

Estado no verificadoSanción: 01/12/1969Publicación B.O.: 10/12/1969Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PROVINCIAS PROVINCIAS Río Negro Dase por terminada la Intervención Federal y nómbrase Gobernador. Excelentísimo señor Presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se da por terminada la Intervención Federal al Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley 18.367. Dios Guarde a Vuestra Excelencia. Francisco A. Imaz LEY N° 18.465 Bs. As., 1º/12/69 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Dase por terminada la Intervención Federal al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, dispuesta por la Ley 18.367. Art.2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Francisco A. Imaz. DECRETO Nº7.755 Bs. As., 1º/12/69. VISTO la Ley Nº 18.465, por la que se da por terminada la Intervención Federal al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º- Danse las gracias al señor Interventor General de Brigada D. Roberto Vicente Requeijo, por los importantes y patrióticos servicios prestados en el desempeño de su misión. Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior. Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Francisco A. Imaz. DECRETO Nº 7.756 Bs. As., 1º/12/69 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º- Nómbrase Gobernador de la Provincia de Río Negro al señor General de Brigada D. Roberto Vicente Requeijo. Art. 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior. Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA.