Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14739

Ley 14739/2015 - MODIFICA EL ARTÍCULO 208, CAPÍTULO IV EXENCIONES, DE LA LEY Nº 10397. (EMPLEADORES-DISCAPACIDAD-EMPLEO-VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-BENEFICIO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/09/2015
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Ley 14739 LEY 14739 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .-  Modifícase el Artículo 208, Capítulo IV Exenciones, de la Ley Nº 10.397 (T.O. Resolución 39/11 del Ministerio de Economía) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 208º: Los empleadores de personas con discapacidad, de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según Artículo 161 de la Ley Nº 12.256, y de aquellas personas declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas según la Ley Nacional Nº 26.364 o sus delitos conexos, podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el otorgamiento de este beneficio, en el caso de contribuyentes empleadores de víctimas del delito de trata de personas o delitos conexos, se deberá contar con la autorización de la persona damnificada, protegiéndose la intimidad y confidencialidad de la información. Dichas deducciones se efectuarán en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Este artículo resulta aplicable cuando la persona empleada realice trabajos a domicilio”. ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.