Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10270

Ley 10270/1985 - FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A INSTRUMENTAR UN PLAN DE ABARATAMIENTO DE ARTICULOS DE ALIMENTACION EN ZONAS DE LA PROVINCIA DE ESCASOS RECURSOS.(CENTROS DE COMPRAS-PUESTOS MóVILES-CANASTA FAMILIAR-PESCADO-SOJA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/07/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10270 LEY 10.270 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Facúltese al Poder Ejecutivo a instrumentar un plan de abaratamiento de los artículos de alimentación básica, con el objeto de poner los mismos al alcance de la población a bajo costo, especialmente en aquellas zonas de la Provincia con asentamientos humanos de escasos recursos. ARTÍCULO 2°: Para la ejecución de dicho plan el Poder Ejecutivo podrá establecer centros de compras, puestos móviles, y cualquier otra iniciativa que conduzca a tales fines, realizando convenios con los distintos Municipios que adhieran al mismo. ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo promoverá especialmente el consumo masivo y directo de pescado, soja, y de todo otro producto alimenticio que comercializado en forma directa, importe un abaratamiento de la canasta familiar. ARTÍCULO 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar una amplia e intensa campaña de difusión y propaganda, que, además de cumplir fines educativos sobre los valores nutritivos de los productos mencionados en el artículo anterior, facilite al consumidor la ubicación de los lugares de expendio previstos. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los once días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco.