Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11664

Ley 11664/1995 - MODIFICA DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/10/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11664 LEY 11664 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 39 º del Decreto-Ley 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, texto según Ley 11.582, por el siguiente: “Artículo 39: El Concejo no está facultado para votar partidas de representación para su Presidente, ni viáticos permanentes a favor del Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Funcionarios o empleados de la Administración Municipal. Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres (3) por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que correspondan en concepto de dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los importes que así resulten.” ARTICULO 2.- Las Municipalidades reformularán el Presupuesto vigente para 1995 de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.